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La UMA en las facilidades fiscales para el sector primario.



Este 3 de mayo de 2016 se dio a conocer en el DOF (Diario Oficial de la Federación) las modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas, respecto de la sustitución de la base de salarios mínimos por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el sector primario, mismos que iniciaron su vigencia el 4 de mayo de este año.

En estas modificaciones cabe destacar:


1. Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, podrán inscribirse en el RFC, en los términos de la regla 2.4.3. de la RMISC (Resolución Miscelánea Fiscal) y deberán expedir el CFDI (Comprobante Fiscal Digital) correspondiente a través de un PCECFD (Proveedor de Certificación de Expedición de Comprobante Fiscal Digital) si:

  • Cumplen con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta).

  • Sus ingresos en el ejercicio fiscal no exceden el valor anual de 40 UMA´s.

  • No están obligadas a presentar declaraciones periódicas.

  • Se trata de la primera enajenación respecto de determinados bienes (regla 1.6., primer párrafo).


2. Las personas morales de derecho agrario, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior si:

  • Sus ingresos anuales en el ejercicio fiscal no son superiores de 20 UMA´s por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto del valor anual de 200 UMA´s,

  • No tienen la obligación de presentar declaraciones periódicas.

  • Tratándose de ejidos y comunidades no será aplicable el límite del valor anual de 200 UMA´s (regla 1.6., último párrafo)


3. Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no excedieron el valor anual de 40 UMA´s, están exentas del ISR. Pero en el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el importe aludido, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II, Capítulo VIII de la LISR (regla 1.7., primer párrafo)


4. Podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74 de la LISR, en un 30 % (regla 1.11.) las sociedades de productores, personas morales dedicadas solo a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que estén constituidas exclusivamente por socios personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan del valor anual de 423 UMA´s, ni en su totalidad del valor anual de 4230 UMA´s.


5. Las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la LISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán no observar el límite del valor anual de 200 UMA´s, si al tomar esta opción proceden de la siguiente manera:

  • Los socios dejen de aplicar, en lo individual, la exención referida en el artículo 74, décimo primer párrafo de la LISR hasta el valor anual de 20 UMA´s (1.12., fracc. I), y

  • De los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA´s. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar, según los artículos 94 y 96 de la LISR (regla 1,12., fracc. II).

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